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Nota de E.DE.C.O.P. a ASPURC (Resol-015/22)

RIO CUARTO, 24 de noviembre de 2022

Sra. Presidente de ASPURC
Prof. Salma FAIAD
S / D:
De mi mayor consideración:
Cúmpleme dirigirme a Ud. por indicación del Consejo Directivo de
EDECOP, en relación a lo conversado y acordado con Ud. y miembros de su consejo Directivo en
reunión realizada en la sede de nuestra Obra Social en los días próximo pasados.
Del productivo intercambio de conceptos producido en la misma y
los acuerdos de buena fe arribados, en esta instancia aportamos, como quedara verbalmente
acordado, para la incorporación al cuerpo normativo de la Resolución 015/22 lo que entendemos
sería el texto de un artículo que zanjaría las diferencias apuntadas y nos colocaría en situación de
cumplir apenas entrada en vigencia la Resolución, con los requerimientos económicos que la
misma conlleva y que como recordará no cuestionáramos en momento alguno, por entender la
ingente situación por la que pasa nuestra ASPURC.

El texto sería: “Art…..: La presente disposición no comprende a los Adherentes Jubilados
que en carácter de afiliados titulares mantuvieran su afiliación desde su ingreso a la
Obra social quienes seguirán manteniendo idéntica categoría a la que tienen a la fecha,
y por ende el mismo status jurídico, no debiendo, en razón de ello, suscribir contrato,
ni declaración jurada de salud alguna, ni por ellos ni por sus adherentes, salvo que por
decisión personal comuniquen su voluntad de hacerlo y convertirse en titulares.

Sin otro particular y a la espera de que se nos haga llegar el texto
modificado, con la incorporación acordada, a la brevedad posible, para llevarlo a conocimiento de
los asociados de EDECOP que son en su totalidad afiliados de ASPURC y puedan comenzar a
realizar sus aportes y EDECOP iniciar las tareas administrativo contables para liquidar los nuevos
valores, hago propicia la oportunidad para saludarle atentamente.
TSN