Quiénes somos?

Socios fundadores de EDECOP.
Somos miembros docentes y no docentes activos y jubilados, de distintas facultades y áreas administrativas de la UNRC.
Nos preocupa, como a muchos de ustedes, el presente y futuro bienestar propio y de la comunidad universitaria en su conjunto. Estamos convencidos de que si trabajamos juntos, desde nuestra experiencia y el empuje de la juventud, el futuro de EDECOP no tiene límites.
Hoy, la finalidad esencial de EDECOP es la de administrar un fondo de complemento previsional, constituido por los aportes de los asociados, para obtener como beneficio al momento de su retiro un Complemento de Jubilación y un importe para el pago de la cuota como Adherente Jubilado de la Obra Social de la Universidad.

Historia

EDECOP se crea en el año 2000 a instancias del Consejo Directivo de ASPURC como un “ente de complementación previsional”. De allí, el nombre EDECOP.

El Ente funciona bajo la dirección de un Consejo Directivo conformado por asociados Docentes, No Docentes, Jubilados Docentes y No Docentes, representantes de ASPURC y del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con el fin de hacer de EDECOP una entidad creada para sus asociados y administrada por estos.

Su objetivo fundacional era que, una vez jubilado, el asociado a EDECOP pudiera mantener la obra social ASPURC sin tener que asumir el costo que implicaba convertirse en afiliado adherente, puesto que la obra social obligatoria pasaba a ser PAMI (Ver Estatuto de ASPURC en su página web: “Categoría de Afiliados”) y, además, el 10% del último sueldo en actividad. En ese momento, la jubilación tanto docente como no docente era exigua, muy cercana a la mínima, representando aproximadamente el 45% del sueldo del afiliado. Esa reducción debía ser saneada. De allí, el nombre de “complemento”, consiguiendo con ello que: entre el pago de ASPURC, que representaba el 9% del haber jubilatorio más el 10% del último sueldo, se llevaba el beneficio del jubilado a un monto aproximado del 70% de su sueldo en actividad.

De acuerdo a lo establecido por el Estatuto, El Consejo Directivo se aboca, a la obtención de la Personería Jurídica del Ente. Por esta razón, se realizan los estudios necesarios y las consultas pertinentes en los órganos fiscalizadores, determinándose que el Ente se encuadra, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto, en la figura de Asociación Mutual, regida por la Ley 20321. Este régimen legal, en su art. 2, define a las asociaciones mutuales como “las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución recíproca”. De tal manera, manteniendo el espíritu por el cual se creó el ente, con los mismos fines y objetivos, se procede a la constitución e inscripción de EDECOP Asociación Mutual.

Así, el 1ro. de Marzo de 2004, cambia la figura jurídica. EDECOP sale de la protección jurídica de ASPURC y se convierte en Asociación Mutual. A partir de allí, comienza a cambiar misión, dejando de lado los objetivos iniciales. Su finalidad esencial pasa a ser la de un fondo de complemento previsional constituido por los aportes de los asociados “para obtener como beneficio al momento de su retiro un complemento de jubilación y un monto para el pago de la cuota de la obra social”.

Todo ello que queda consolidado cuando se aprueban las modificaciones propuestas y dispuestas por Asamblea al último Estatuto, aprobado en diciembre de 2018, cambiándose por completo los fines fundacionales.

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